Los artículos 167 y 168 se confunden porque comparten Cámaras, mayorías cualificadas y referéndum, pero no forman la misma secuencia. Para memorizarlos, no estudies una colección de cifras: estudia dos recorridos y pregunta en qué punto divergen.

La IA puede convertir los artículos 166 a 169 en tablas, preguntas y casos. Su trabajo termina ahí. La respuesta válida debe poder señalar una frase y un apartado del texto constitucional vigente.

Antes de comparar: iniciativa y límite temporal

El artículo 166 remite la iniciativa de reforma a los apartados 1 y 2 del artículo 87. La remisión importa: no memorices el artículo 166 como si enumerara por sí mismo todos los sujetos.

El artículo 169 añade un límite común: no puede iniciarse una reforma constitucional en tiempo de guerra o mientras esté vigente alguno de los estados del artículo 116. La literalidad «iniciarse» es examinable; no la sustituyas sin más por «tramitarse» o «aprobarse».

Tabla maestra: artículo 167 frente a artículo 168

ElementoProcedimiento ordinario (art. 167)Procedimiento agravado (art. 168)
Cuándo se usaReformas no reservadas al 168Revisión total o parcial que afecte al Título preliminar, Sección 1.ª del Capítulo segundo del Título I o Título II
Primera mayoría3/5 de cada Cámara2/3 de cada Cámara para aprobar el principio
Si no hay acuerdoComisión paritaria y nueva votaciónNo prevé esa vía
Alternativa finalCon mayoría absoluta del Senado, 2/3 del CongresoNo prevé esa combinación
DisoluciónNoInmediata tras aprobar el principio
Nuevas CámarasNo es fase necesariaRatifican la decisión, estudian el texto y lo aprueban por 2/3 de ambas
ReferéndumSi lo pide 1/10 de cualquiera de las Cámaras en 15 díasObligatorio
En el artículo 168 no basta con recordar «dos tercios y referéndum». Hay dos legislaturas: las primeras Cortes aprueban el principio y se disuelven; las nuevas ratifican la decisión y aprueban el texto.

Secuencia del procedimiento ordinario

Artículo 167

  1. 1. Tres quintos de cada Cámara

    Congreso y Senado deben aprobar el proyecto por mayoría de tres quintos.
  2. 2. Comisión paritaria si falta acuerdo

    Una comisión de igual composición de diputados y senadores intenta obtener un texto común, que vuelve a votarse en ambas Cámaras.
  3. 3. Vía subsidiaria

    Si tampoco se aprueba y el Senado ha dado mayoría absoluta, el Congreso puede aprobar por dos tercios.
  4. 4. Referéndum eventual

    Se celebra si lo solicita, dentro de los quince días siguientes a la aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

«Eventual» no significa discrecional para el Gobierno: depende de la solicitud prevista por la Constitución.

Secuencia del procedimiento agravado

Artículo 168

  1. 1. Identificar la materia protegida

    Revisión total o reforma parcial que afecte al Título preliminar, a la Sección 1.ª del Capítulo segundo del Título I o al Título II.
  2. 2. Aprobar el principio

    Dos tercios de cada Cámara.
  3. 3. Disolver inmediatamente las Cortes

    La disolución forma parte obligatoria de la secuencia.
  4. 4. Intervención de las nuevas Cámaras

    Ratifican la decisión, estudian el nuevo texto y deben aprobarlo por dos tercios de ambas Cámaras.
  5. 5. Referéndum obligatorio

    El texto aprobado se somete a referéndum para su ratificación.

Tres capas de tarjetas

Capa 1: disparadores

  • ¿Qué materias activan el artículo 168?
  • ¿Una reforma del Título II sigue el 167 o el 168?
  • ¿Qué artículo impide iniciar la reforma en tiempo de guerra?

Capa 2: orden

Entrega pasos desordenados y reconstruye la secuencia. En el agravado, incluye siempre «aprobación del principio», «disolución», «ratificación por las nuevas Cámaras», «aprobación del texto» y «referéndum».

Capa 3: contrastes

  • 3/5 frente a 2/3.
  • comisión paritaria frente a nuevas Cortes.
  • referéndum solicitado frente a obligatorio.
  • texto aprobado frente a principio de reforma.

Prompt para generar preguntas con control directo

Prompt sugerido

Contexto: preparo una oposición en España. Quiero practicar los artículos 166 a 169 de la Constitución, no obtener una explicación jurídica autónoma.

Fuente única: [pega la redacción vigente de los artículos 166 a 169 y, para la iniciativa, los apartados 1 y 2 del artículo 87].

Tarea: crea 12 preguntas: 4 literales, 4 de comparación entre los artículos 167 y 168 y 4 supuestos breves. Incluye distractores plausibles.

Formato: pregunta; cuatro opciones; respuesta; explicación de dos frases; artículo y apartado; fragmento exacto que permite verificarla.

Criterios: no uses conocimiento externo, no inventes efectos y marca como «no resoluble con la fuente» cualquier cuestión que exija otra norma.

Comprueba una a una las preguntas antes de importarlas. Si la explicación y el fragmento citado no coinciden, descarta la pregunta aunque la opción correcta parezca razonable.

Segundo prompt: auditoría de una secuencia

Prompt sugerido

Compara mi secuencia con los artículos pegados. Devuelve una tabla con: paso mío | correcto/incompleto/incorrecto | artículo y apartado | corrección.

No reescribas como equivalentes «iniciar», «aprobar» y «ratificar».

Mi secuencia: [pega tu reconstrucción sin mirar].
Fuente oficial: [pega los artículos].

Tú haces primero el esfuerzo de recuperación y la IA funciona como primer corrector. Después confirmas en el BOE.

Casos mínimos para detectar lagunas

  1. Reforma parcial del Título II. Debes identificar el artículo 168, no decidir por la longitud del cambio.
  2. Reforma ordinaria sin acuerdo inicial. Debes recordar comisión paritaria antes de la vía Senado absoluto/Congreso dos tercios.
  3. Reforma del 167 sin petición parlamentaria. No hay referéndum por ese artículo.
  4. Estado de alarma vigente. El artículo 169 impide iniciar la reforma porque remite a los estados del artículo 116.

Errores frecuentes

  • Decir que todo referéndum de reforma es obligatorio.
  • Colocar la disolución de las Cortes en el artículo 167.
  • Olvidar que la comisión es paritaria.
  • Aplicar la combinación mayoría absoluta del Senado y dos tercios del Congreso al artículo 168.
  • Confundir aprobación del principio con aprobación del nuevo texto.
  • Reducir la materia agravada a «derechos fundamentales» sin indicar la ubicación exacta.
Repaso de siete días
¿El referéndum es obligatorio en las dos vías?
No. En el artículo 167 depende de la solicitud de una décima parte de cualquiera de las Cámaras dentro del plazo previsto; en el artículo 168 es obligatorio.
¿La disolución de las Cortes aparece en el procedimiento ordinario?
No. La disolución inmediata forma parte de la secuencia agravada del artículo 168.

Para reforzar los números, aplica el método de memorización de plazos y mayorías. Si conviertes las secuencias en Anki, añade la trazabilidad explicada en cómo actualizar tarjetas cuando cambia una ley. La matriz de garantías de los derechos constitucionales te ayudará a no simplificar la materia protegida del artículo 168.

Para ampliar tus sesiones de lectura, puedes consultar esta selección opcional:

Fuentes y fecha de revisión

  • Constitución Española, texto consolidado del BOE, artículos 166 a 169 y remisión al artículo 87.1 y 2.
  • El BOE indica última actualización publicada el 20 de mayo de 2026.
  • Fuente consultada el 23 de julio de 2026. Comprueba siempre la redacción aplicable a tu convocatoria.